📅 Publicado el 27 de julio de 2026 · Verificado con el Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Ejemplo 1: carta estándar, sin explicar motivos
La más sencilla y la que cubre la mayoría de casos — no debes ninguna explicación:
A la atención de [Nombre del responsable / Departamento de Recursos Humanos]
[Nombre de la empresa]Por la presente, le comunico mi decisión de causar baja voluntaria en la empresa, de acuerdo con el artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores, con efectos a partir del día [fecha de último día], respetando así el plazo de preaviso de [número] días establecido en mi contrato/convenio.
Quedo a su disposición para lo que necesiten durante este periodo.
Atentamente,
[Nombre y apellidos]
[Fecha y firma]
Ejemplo 2: con agradecimiento (si quieres dejar buena relación)
Estimado/a [Nombre]:
Le escribo para comunicarle mi decisión de dejar mi puesto como [tu puesto] en [nombre de la empresa], con efectos desde el [fecha], cumpliendo el preaviso de [número] días.
Quiero agradecer la oportunidad de haber formado parte del equipo estos [tiempo trabajado] y el aprendizaje que me llevo. Estoy disponible para ayudar en lo posible durante la transición y para dejar mis tareas organizadas antes de mi salida.
Un cordial saludo,
[Nombre y apellidos]
[Fecha y firma]
Ejemplo 3: renuncia durante el periodo de prueba (sin preaviso)
Si aún estás en periodo de prueba, el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores te permite desistir sin preaviso ni justificación, salvo que tu convenio diga lo contrario:
A la atención de [Nombre del responsable]:
Le comunico que, encontrándome dentro del periodo de prueba establecido en mi contrato, he decidido no continuar en el puesto de [puesto], con efectos desde el día de hoy, [fecha].
Gracias por la oportunidad brindada.
[Nombre y apellidos]
[Fecha y firma]
Lo que casi ningún modelo te explica: el descuento del finiquito no siempre es legal
Si no cumples el preaviso completo, lo habitual es que la empresa descuente de tu finiquito un día de salario por cada día que faltó — algunos convenios incluso duplican esa penalización. Hasta aquí, es lo que encontrarás en cualquier artículo sobre el tema. Lo que pocas veces se cuenta es que ese descuento no siempre es legal: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 20 de noviembre de 2024 (rec. 464/2024), resolvió a favor de un trabajador al que se le habían descontado más de 3.200 € del finiquito por un preaviso de convenio de dos meses que no cumplió. La clave que fijó el tribunal: el descuento solo es válido si el trabajador fue informado previamente de esa condición concreta — no basta con que el convenio lo mencione en abstracto en algún punto perdido del texto.
Tutorial: cómo calcular tu preaviso y presentar la carta bien
- Revisa tu contrato y tu convenio colectivo antes de escribir nada — ahí está el plazo real que te aplica, no un número genérico de internet.
- Cuenta los días en naturales, no laborables — incluyen fines de semana y festivos. Si tu último día debe ser el 31 y el preaviso es de 15 días, la carta debe entregarse el día 16 o antes.
- Entrégala por escrito y con constancia: la forma más simple es llevar dos copias, que te firmen una con la fecha de recepción, y guardarla tú.
- No expliques motivos si no quieres — es tu derecho, y no lo necesitas para que la baja sea válida.
- Si tienes dudas de que la empresa la reciba de buen grado, puedes reforzar la entrega con un burofax, aunque para la mayoría de casos la doble copia firmada es suficiente.
Qué NO es tu carta de dimisión (para no confundir figuras)
- No es una excedencia: la excedencia suspende el contrato y guarda tu puesto o derecho preferente de vuelta; la dimisión lo extingue del todo.
- No es un despido: el despido lo decide la empresa, no tú.
- No es un abandono del puesto: dejar de ir a trabajar sin avisar es la peor opción — te expone a reclamaciones y complica tu finiquito. Una carta de dimisión bien entregada cierra la relación de forma limpia.
¿Puedo cobrar el paro tras una baja voluntaria?
Por regla general, no: el SEPE considera que si te fuiste por tu propia voluntad, no estás en situación legal de desempleo. La excepción real es el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores: si extingues el contrato porque la empresa ha incumplido gravemente sus obligaciones (impagos, acoso laboral documentado, modificaciones sustanciales unilaterales), sí puede reconocerse derecho a indemnización y paro — pero requiere demanda judicial, no una simple carta.
¿Puedo retractarme después de entregarla?
Sí, mientras dure el preaviso, siempre que la empresa no haya tomado medidas para sustituirte (por ejemplo, contratar ya a otra persona para tu puesto). El Tribunal Supremo respalda esta posibilidad apoyándose en el principio de buena fe contractual — pero si la empresa ya formalizó tu sustitución, no está obligada a aceptar que te quedes.
Checklist antes de entregar tu carta
- Confirma el plazo de preaviso exacto en tu contrato o convenio.
- Calcula la fecha de entrega en días naturales, no laborables.
- Elige el ejemplo que mejor encaje con tu situación (estándar, con agradecimiento, o periodo de prueba).
- Entrega la carta con constancia de fecha (doble copia firmada, o burofax si lo prefieres).
- Si te descuentan algo del finiquito por preaviso incumplido, pide que te muestren dónde se te informó de esa condición concreta antes de aceptarlo sin más.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que explicar por qué me voy?
No. La dimisión es un derecho unilateral y no requiere justificación ni aprobación de la empresa.
¿Qué pasa si no encuentro el plazo de preaviso en ningún sitio?
Si ni tu contrato ni tu convenio dicen nada, se aplica la norma general de 15 días naturales.
¿Puede la empresa negarse a aceptar mi renuncia?
No. Es un derecho del trabajador; lo único exigible es el cumplimiento del preaviso.
¿El finiquito y la indemnización son lo mismo?
No. El finiquito es la liquidación de lo que la empresa ya te debe (salario, pagas proporcionales, vacaciones no disfrutadas); la indemnización solo aplica en supuestos concretos, no en una baja voluntaria estándar.
Fuentes
Estatuto de los Trabajadores (artículos 14, 49.1.d y 50); sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de noviembre de 2024 (Sala de lo Social, rec. 464/2024, ECLI:ES:TSJM:2024:14280). Verificado el 27 de julio de 2026.


Deja una respuesta